La Ley General de Electricidad, mapa completo
La Ley General de Electricidad tiene 127 artículos en once capítulos y cabe en 37 páginas, así que es perfectamente leíble de principio a fin. Lo que la vuelve difícil no es su extensión sino su historia: doce reformas en treinta años que agregaron artículos con letra (10-A, 32-A a 32-K, 77-C, 112-E), derogaron otros y renombraron al regulador. Citar la LGE sin decir hasta qué reforma es como citar el ROBCP sin decir la versión.
Este artículo es el mapa. Qué hay en cada capítulo, qué palabras tienen definición vinculante, cuánto cuesta incumplir, y cómo cambió el texto en el tiempo. El otro artículo sobre la ley la recorre desde las obligaciones de una distribuidora; este la recorre entera.
Identidad del documento
| Dato | Valor |
|---|---|
| Norma | Ley General de Electricidad |
| Emisión | Decreto Legislativo No. 843, 10 de octubre de 1996 |
| Publicación | Diario Oficial No. 201, Tomo 333, 25 de octubre de 1996 |
| Vigencia | Ocho días después de su publicación (art. 127) |
| Última reforma incorporada | Decreto No. 548 del 9 de abril de 2026 |
| Extensión | 127 artículos, 11 capítulos, 37 páginas |
Un error frecuente vale corregirlo de entrada: la ley es de 1996, no de 1998. El Decreto No. 355 de julio de 1998 es apenas la segunda de sus doce reformas.
Qué declara el artículo 1, y por qué importa
El artículo 1 reconoce como servicios públicos las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Esa declaración es la que habilita todo lo demás: la obligación de interconectar, la regulación de cargos, el régimen sancionatorio y la potestad de intervenir un operador. Sin ella, la mayor parte de la ley no tendría fundamento.
El vocabulario obligatorio: artículo 4
En un cuerpo regulatorio, una palabra definida deja de significar lo que significa en la conversación. El artículo 4 fija diecisiete definiciones y conviene tenerlas presentes, porque varias no coinciden con el uso corriente.
| Término | Definición de la ley | Dónde sorprende |
|---|---|---|
| Alto voltaje | Igual o superior a 115 kV | Es un umbral legal, no una convención técnica |
| Bajo voltaje | Inferior a 115 kV | Incluye lo que en operación se llama media tensión |
| Generador | Poseedor de centrales que comercializa su producción total o parcialmente | Poseer sin comercializar no lo vuelve generador |
| Transmisor | Poseedor de instalaciones de transporte en alto voltaje que comercializa sus servicios | La red de transmisión se define por voltaje |
| Distribuidor | Poseedor y operador de instalaciones que entregan energía en redes de bajo voltaje | Por eso "distribución" abarca 115 kV hacia abajo |
| Comercializador | Compra energía a otros operadores para revenderla | No necesita poseer red |
| Comercializador independiente | Comercializador desvinculado patrimonialmente de cualquier operador | La ley define "vinculación" y "control común" con detalle |
| Operador | Cualquier entidad generadora, transmisora, distribuidora o comercializadora | Es el término paraguas del articulado |
| Usuario final | Quien compra energía para uso propio | El autoconsumo es el criterio, no el tamaño |
| Concesión | Acto de la Asamblea Legislativa que faculta la explotación de un recurso hidráulico o geotérmico | La otorga el Legislativo, no el regulador |
| Interconexión | Enlace que permite transferir energía entre instalaciones de dos operadores | Distinta de "conexión", que es de usuario final |
La definición de comercializador independiente es la más larga de todas, y no por casualidad. Establece que hay vinculación patrimonial cuando accionistas comunes poseen más del cincuenta por ciento del capital pagado de un operador, o cuando, aun con porcentajes menores, existe control común, entendido como poder para asegurar la mayoría de votos en junta general o elegir a la mayoría de directores. Es la definición que sostiene la separación de actividades, y por eso la ley se toma el trabajo de cerrar las salidas.
Los once capítulos
| Cap. | Título | Artículos | Qué resuelve |
|---|---|---|---|
| I | Disposiciones generales | 1 a 11 | Servicios públicos, definiciones, separación de actividades, capacidad firme |
| II | Régimen para desarrollar las actividades | 12 a 32-K | Concesiones (12 a 23), estudios (24 a 26) e interconexión (27 a 32-K, con generación distribuida y mercado minorista) |
| III | De la Unidad de Transacciones | 33 a 61 | Organización (33 a 40), operación del sistema de transmisión (41 a 50) y operación del mercado mayorista (51 a 61) |
| IV | Contratos de transmisión y distribución | 62 a 68 | Cargos por uso de redes sobre una empresa eficiente y tasa de descuento |
| V | Expansión de las redes | 69 a 74 | Planeamiento de la expansión de transmisión y distribución |
| VI | Ventas de energía a usuarios finales | 75 a 83 | Pliego tarifario, corte del servicio, obligaciones con el usuario |
| VII | Resolución de conflictos | 84 a 98 | Competencia del regulador (84 a 88) y procedimiento (89 a 98) |
| VIII | Transacciones internacionales | 99 a 102 | Marco de las importaciones y exportaciones |
| IX | De las sanciones | 103 a 112-E | Infracciones, multas, prescripción y régimen de costos |
| X | Disposiciones transitorias | 113 a 122 | Adecuación de concesiones y arranque del mercado |
| XI | Disposiciones finales | 123 a 127 | Prevalencia de la ley, plazos y vigencia |
Hay dos ubicaciones que sorprenden y conviene fijar, porque el título del capítulo no las anuncia. Los dos mercados y todo el régimen del MRS, artículos 51 a 60, viven dentro del capítulo de la Unidad de Transacciones, en su sección tercera, y no en el capítulo de contratos. Y los cargos por uso de las redes, artículos 67 y 68, están en el capítulo de contratos de transmisión y distribución, no en el de expansión de redes.
El capítulo III es el que más se cita en el mercado mayorista y el que menos se lee completo. El capítulo IX es el que casi nadie lee y el que fija las consecuencias de todo lo demás.
El capítulo III en una página
El capítulo corre del artículo 33 al 61, y su primera sección, la que define qué es la UT y cómo se gobierna, va del 33 al 40. Son ocho artículos y el diseño solo se entiende leyéndolos juntos.
Objeto (art. 33). Operar el sistema de transmisión manteniendo seguridad y calidad, operar el mercado mayorista, operar el mercado minorista desde la reforma de 2026, e instruir a las distribuidoras sobre la operación de la generación distribuida conectada en sus redes. Y una prohibición de una línea: no puede efectuar por sí operaciones de compraventa de energía eléctrica. El mismo artículo es el que ordena que exista el Reglamento de Operación, elaborado por la UT y aprobado por el regulador.
Forma societaria (arts. 34, 35 y 38). Sociedad de capital con acciones nominativas, cuyos accionistas son los operadores y usuarios finales del sistema, con umbrales: generadores desde 5 MW, transmisores cuyas instalaciones pertenezcan al sistema, distribuidores desde 5 MW conectados a transmisión, usuarios finales desde 1 MW, y comercializadores independientes con más de un año de operación y al menos 1 GWh transado el año anterior. La suscripción inicial es proporcional al valor en libros de los bienes del sector.
Votos (art. 36). Las acciones se agrupan en series por categoría, y en las juntas generales cada serie tiene dos votos salvo los transmisores, que tienen uno. Dentro de cada serie, cada accionista vota una vez sin importar cuántas acciones posea. El capital es proporcional, el voto no. Y la UT debe acordar aumentos de capital cuando lo requieran nuevos operadores, con las nuevas acciones suscribibles solo por participantes nuevos.
Administración (art. 37). Un administrador único por cinco años, cuya elección requiere visto bueno de la DGEHM, sin el cual la elección no tiene efecto jurídico. La junta general no puede limitarle facultades, el cargo es inamovible salvo con visto bueno, y no puede ser electo quien sea socio, accionista o administrador de una sociedad vinculada al sector eléctrico o de hidrocarburos, con salvedad de las participadas por la CEL.
Ingresos (arts. 39 y 40). Cobra cargos por la operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista según el método que establece el regulador, suficientes para cubrir costos operativos razonables, impuestos y amortizaciones. Puede prestar otros servicios a quien se lo solicite.
Poderes operativos (arts. 41 a 46). Los transmisores ponen a su disposición los medios de control; sus decisiones de operación son de cumplimiento obligatorio; puede desconectar instalaciones que representen peligro o de operadores en mora; en emergencia todos los operadores le ceden el control de sus equipos; y determina la responsabilidad por fallas del sistema interconectado.
El mercado, en seis artículos
Los artículos 51 a 60 concentran casi todo lo que hay que saber del mayorista.
- 51. El mercado mayorista está compuesto, al menos, por el Mercado de Contratos y el Mercado Regulador del Sistema.
- 54. El despacho programado se basa inicialmente en las transacciones del Mercado de Contratos, y los operadores informan mensualmente precios y condiciones pactadas.
- 56. El MRS opera sobre incrementos y decrementos respecto del despacho programado. Un generador sin contratos de venta puede participar, con despacho programado igual a cero.
- 57. Las desviaciones se valoran con una asimetría deliberada. Consumo distinto del programado, al precio del MRS del nodo. Generación en exceso, al precio del MRS del nodo. Generación por debajo, al costo de la energía necesaria para reponer la no entregada, que es otra cifra y normalmente mayor. Y si la falta se debió a una falla de la red, el cargo lo paga el transmisor responsable, neto de lo que la planta sí entregó.
- 58 y 59. Con congestión, la UT crea tantos MRS como sean necesarios, y las diferencias de precio entre ellos dan lugar a cargos por congestión, cuyos ingresos netos se distribuyen entre los usuarios del sistema.
- 60. Los precios del MRS son públicos, y la UT debe publicar diariamente en su sitio las ofertas horarias, el nivel de los embalses que reporta CEL y los precios de los combustibles puestos en planta reportados por los generadores térmicos.
El régimen sancionatorio
El capítulo IX es corto y decide mucho. Conviene tenerlo en una tabla.
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Clases de infracción | Graves y muy graves (art. 103) |
| Multa por infracción grave | Hasta 50 000 colones, unos 5 714 USD (art. 106) |
| Multa por infracción muy grave | Hasta 500 000 colones, unos 57 143 USD (art. 106) |
| Multa al usuario final que consume sin contrato | 1 000 colones, unos 114 USD (art. 108) |
| Renuencia a ajustarse a lo ordenado | Infracción distinta, calificada de grave (art. 110) |
| Prescripción de la infracción muy grave | Cuatro años desde su comisión (art. 111) |
| Prescripción de la infracción grave | Tres años desde su comisión (art. 111) |
| Prescripción de la multa impuesta | Tres años desde la resolución (art. 111) |
Las conversiones son al tipo de cambio fijo de 8.75 colones por dólar y son aproximadas: la ley está escrita en colones y no fue actualizada a dólares.
Dos rasgos merecen atención. El primero es que el artículo 104-bis incorpora infracciones específicas de la Unidad de Transacciones: el operador del mercado también es sujeto sancionable, no solo los participantes. El segundo es que el artículo 107 prevé, ante incumplimiento reiterado, medidas que van más allá de la multa.
El artículo 112-E, la pieza que sostiene el ROBCP
Cierra el capítulo de sanciones un artículo que no es sancionatorio y que es, probablemente, el más importante de la ley para entender el mercado.
Mientras no existan condiciones que garanticen competencia en los precios ofertados al MRS, la UT se rige por un reglamento interno que propicie comportamientos de oferta que se asemejen a un mercado competitivo, según la metodología del Reglamento de la ley, basada en costos marginales de producción, costos fijos y de inversión, y en el valor de reemplazo del agua para las centrales hidroeléctricas.
Y la parte que casi nunca se cita: la condición del mercado la establecen de manera conjunta el Superintendente de Electricidad y Telecomunicaciones y el Superintendente de Competencia, mediante un acuerdo fundamentado en índices técnicos internacionalmente aceptados para medir competencia en mercados eléctricos.
De ahí se sigue que el régimen de costos no es una preferencia del regulador sino el estado por defecto que la ley impone, y que salir de él exige una medición firmada por dos autoridades distintas, una de ellas la de competencia.
Las doce reformas
Cada reforma aparece en el texto como un número entre paréntesis al final del inciso que modificó, así que leer la ley con la lista al lado permite saber qué es original y qué se agregó después.
| # | Decreto | Fecha | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| 1 | No. 176 | 4 de diciembre de 1997 | No. 239, Tomo 337 |
| 2 | No. 355 | 9 de julio de 1998 | No. 142, Tomo 340 |
| 3 | No. 1216 | 30 de abril de 2003 | No. 83, Tomo 359 |
| 4 | No. 528 | 26 de noviembre de 2004 | No. 240, Tomo 365 |
| 5 | No. 1018 | 30 de marzo de 2006 | No. 84, Tomo 371 |
| 6 | No. 405 | 30 de agosto de 2007 | No. 181, Tomo 376 |
| 7 | No. 732 | 22 de octubre de 2008 | No. 211, Tomo 381 |
| 8 | No. 542 | 17 de noviembre de 2016 | No. 27, Tomo 414 |
| 9 | No. 146 | 31 de agosto de 2021 | No. 184, Tomo 432 |
| 10 | No. 331 | 22 de marzo de 2022 | No. 59, Tomo 434 |
| 11 | No. 49 | 17 de julio de 2024 | No. 136, Tomo 444 |
| 12 | No. 548 | 9 de abril de 2026 | No. 66, Tomo 451 |
La reforma 8, de 2016, es la que reescribió el artículo 4 completo: casi todas las definiciones llevan su marca. La 11, de 2024, tocó a fondo el capítulo de la UT, incluido el régimen del administrador único. Y la 12, de abril de 2026, es la que creó el mercado minorista y el régimen de generación distribuida de los artículos 32-A a 32-K, y le sumó a la UT operar ese mercado.
Índice inverso
| Si la pregunta es | Artículo |
|---|---|
| ¿Qué es legalmente un generador, un distribuidor, un usuario final? | 4 |
| ¿Puede una empresa hacer generación y distribución a la vez? | 8 |
| ¿Cómo se retribuyen los costos fijos y de inversión? | 10-A y 10-B |
| ¿Está obligado un transmisor a dejarme interconectar? | 27 a 31 |
| ¿Cómo vende una planta de generación distribuida? | 32-A a 32-K |
| ¿Qué puede y qué no puede hacer la UT? | 33 |
| ¿Cómo se vota adentro de la UT? | 36 |
| ¿De qué vive la UT? | 39 |
| ¿Son obligatorias sus instrucciones de operación? | 42 |
| ¿De qué se compone el mercado mayorista? | 51 |
| ¿Puedo vender sin contrato? | 56 |
| ¿Cómo se valora que genere menos de lo programado? | 57 |
| ¿De quién es la renta de congestión? | 59 |
| ¿Qué está obligada a publicar la UT cada día? | 60 |
| ¿Sobre qué costos se calculan los cargos de red? | 67 |
| ¿Qué tasa de descuento aplica? | 68 |
| ¿Cómo se forma el pliego tarifario? | 79 |
| ¿Cuánto puede costar incumplir? | 104 a 106 |
| ¿En cuánto tiempo prescribe? | 111 |
| ¿Por qué el mercado es por costos y no por ofertas? | 112-E |
| ¿Qué pasa si choca con otra ley? | 125 |
Fuentes
- Ley General de Electricidad, Decreto Legislativo No. 843 del 10 de octubre
de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo No. 333, del 25 de
octubre de 1996, con reformas hasta el Decreto Legislativo No. 548 del 9 de
abril de 2026, Diario Oficial No. 66, Tomo No. 451, del 13 de abril de 2026.
37 páginas. Copia local leída:
normativa/ley-general-electricidad.pdf, bajada del catálogo de SIGET. Estructura de los once capítulos y sus secciones; artículo 1 (servicios públicos); artículo 4 (definiciones, en su redacción según la reforma 8); artículos 33 a 46 (Unidad de Transacciones); 51 a 60 (mercados, desvíos, congestión y publicidad); 67 y 68 (cargos de red y tasa de descuento); 79 (pliego tarifario); 103 a 112 (régimen sancionatorio, montos y prescripción); 112-E (metodología basada en costos y determinación conjunta de la condición del mercado); 125 (prevalencia); 127 (vigencia); y el listado de las doce reformas al pie del texto. Consultado el 22 de agosto de - Asamblea Legislativa de El Salvador. Reforma que traslada las competencias eléctricas a la DGEHM. Aprobada el 2 de julio de 2026. Consultado el 22 de agosto de 2026.
El registro completo de documentos primarios, con su estado de verificación, está en Fuentes primarias.